SEMARNAT propone reglas para Sistema de Comercio de Emisiones en México.

Las reglas propuestas consideran los principales elementos inherentes al funcionamiento y éxito de un Sistema de Comercio de Emisiones (SCE), específicamente: su temporalidad, principio rector, las facultades de los reguladores y autoridades, mecanismos de flexibilidad, reglas sobre el uso de offsets y acciones tempranas, mecanismos de seguimiento y evaluación, sectores incluidos, gases de efecto invernadero cubiertos, umbrales de emisión, obligaciones, entre otros. De manera particular resaltan los siguientes puntos:

Facultades de la SEMARNAT.
Bajo las reglas propuestas, la SEMARNAT estará encargada de aspectos fundamentales para el funcionamiento del SCE, destacando:

  • La expedición, asignación y cancelación de los derechos de emisión;
  • La convocación de las subastas;
  • La determinación de precios base y techo;
  • La creación de reservas (nuevos participantes, reserva y general);
  • La vigilancia de la integridad ambiental del SCE;
  • La expedición, cancelación y reconocimiento de créditos de compensación (offsets); y
  • Las revisiones anuales de cumplimento.

Duración de la Fase de Prueba (Piloto).
Bajo las reglas propuestas se establece que la fase piloto tendrá una duración de 36 meses (del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021) y tiene entre sus objetivos principales avanzar en la consecución de metas de reducción de emisiones nacionales; probar el funcionamiento del sistema; identificar áreas de oportunidad; generar información; y desarrollar capacidades entre los participantes.
Dado que es una fase de prueba, esta no tendrá efectos económicos, es decir, no habrá sanciones y las asignaciones de derechos serán totalmente gratuitas y suficientes para cubrir los niveles de los participantes. Adicionalmente la fase se dividirá en tres periodos de un año.

Sectores incluidos.
El SCE en México únicamente será aplicable a las instalaciones pertenecientes a los sectores energético e industrial, clasificados de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional de Emisiones (RENE). Bajo esta clasificación las reglas son aplicables a los siguientes subsectores:

  • Energía
    • Hidrocarburos.
    • Electricidad.
  • Industria
    • Automotriz.
    • Cemento.
    • Química.
    • Alimentos y Bebidas.
    • Vidrió.
    • Siderúrgica.
    • Metalúrgica.
    • Minería.
    • Petroquímica.
    • Celulosa y papel.
    • Otros sectores que generen emisiones fijas provenientes de fuentes fijas.

Dentro de estos sectores, solo serán incluidas las instalaciones que tengan emisiones anuales iguales o mayores a 100 mil tCO2 provenientes de fuentes fijas. Durante el período de prueba únicamente se consideraran las emisiones de dióxido de carbono (CO2).

Límite de emisiones.
El límite de emisiones es la pieza clave para lograr el éxito del SCE. Dado su complejidad e importancia, el límite será establecido por SEMARNAT durante la fase de prueba para cada uno de los períodos en base a información histórica, los NDCs de México y metas sectoriales. El límite para cada periodo será publicado antes del inicio del programa de prueba.

Mecanismos de flexibilidad y contención de precios.
Siguiendo la experiencia a nivel internacional, se propone la creación de mecanismos e instrumentos para otorgar flexibilidad al mercado y, en caso de ser necesario, contener precios a fin de limitar la volatilidad del SCE. Entre estos se incluye la creación de:

  • Reserva para nuevos participantes.
  • Reserva para subastas.
  • Reserva general.

Asignación de derechos de emisión.
Los derechos de emisión serán asignados gratuitamente a los participantes con base en sus emisiones históricas y en el futuro los derechos incluidos en la reserva para subastas (5% del límite) serán subastados entre los participantes. El uso de los recursos obtenidos de las subastas no ha sido definido pero una opción es destinarlos al Fondo para Cambio Climático.

Adicionalmente, para garantizar la integridad ambiental del SCE se podrán realizar subastas extraordinarias y hacer uso de la reserva general cuando los precios de la subasta sean muy bajos o altos.

Las transacciones de derechos de emisión serán limitadas únicamente a los participantes del sistema, además de que se podrán instaurar limitantes a la compra de derechos para garantizar la integridad ambiental del SCE. Para mantener control y seguimiento a los derechos de emisión se instaurará un registro central de derechos de emisión al cual todos los participantes están obligados a registrarse.

La propuesta del reglamento puede ser consultada en:  http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/46117

Fuente: MéxiCO2 Plataforma Mexicana de Carbono.

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