¿Qué es una Manifestación de Impacto Ambiental y para que me sirve?

Conforme a la legislación ambiental vigente, hay varias actividades para cuya realización debe existir la correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental. Los análisis y evaluación de impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal corresponde efectuarlos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades antes referidas, según se enlista a continuación (LGEEPA, Art. 28):

  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
  • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos;
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación;
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
  • Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
  • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental detalla las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental, así como las excepciones.

Fuente: SEMARNAT.

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